Usted es administrador y propietario de su SL. ¿Como desarrolla su actividad diaria en ella?, ¿se va a dar de alta en la Seguridad Social?. ¿Cómo debe cotizar para evitar errores e incidencias en esta materia? Cotización del Administrador.
La obligación de cotizar a la Seguridad Social existe desde el momento en que usted desarrolla una actividad efectiva en el día a día de la empresa. ¡Atención! El administrador que se limita sólo a convocar a los socios, a recibir información sobre la marcha de la empresa y a firmar las cuentas anuales (es decir, que no interviene en el día a día) no está obligado a cotizar en la Seguridad Social.